viernes, 3 de enero de 2020

Convención sobre los Derechos del Menor

La específicamente llamada Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) -o CRC en Inglés- es un Tratado Internacional de las Naciones Unidas, Firmado en 1989, a través del cual se Enfatiza que los Niños Tienen los Mismos Derechos que los Adultos, y se Subrayan aquellos Derechos que se desprenden de su Especial Condición de Seres Humanos que, por no Haber Alcanzado el Pleno Desarrollo Físico y Mental, Requieren de Protección Especial..
Es el 1er Tratado Vinculante a Nivel Nacional e Internacional que Reúne en un Único Texto sus Derechos Civiles, Políticos, Sociales, Económicos y Culturales.. El texto de la CDN al que Suscriben los Estados está Compuesto por un Conjunto de Normas para la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño.. Esto quiere decir que los Estados que se Adhieren a la Convención se Comprometen a Cumplirla.. En virtud de ello se Comprometen a Adecuar su Marco Normativo a los Principios de la CDN y a Destinar Todos los Esfuerzos que Sean Necesarios para Lograr que Cada Niño Goce Plenamente de sus Derechos..
La Convención está Compuesta por 54 Artículos que Consagran el Derecho a la Protección de la Sociedad y el Gobierno..
El Derecho de las Personas Menores de Edad a Desarrollarse en Medios Seguros y a Participar Activamente en la Sociedad..
Por 1ª vez, en comparación con Tratados Anteriores, la Convención Reconoce a los Niños como Sujetos de Derecho, pero Convierte a las Personas Adultas en Sujetos de Responsabilidades..
Por otra parte, también es Significativo que se trate de una Convención en lugar de una Declaración.. Esto significa que los Estados Participantes Adquieren la Obligación de Cumplir su Articulado..
Además, es el Tratado Internacional que Reúne al Mayor Número de Estados que han Ratificado un Tratado:: Actualmente, ha sido Ratificado por 196 Estados Reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas -Todos los Estados con la Excepción de Estados Unidos-.. Por su parte, Somalia finalizó la Ratificación de la Convención -con algunas Excepciones- en octubre de 2015..
Como todos los Tratados sobre Derechos Humanos, el Texto de la CDN se Fundamenta en 3 Grandes Principios::
Los Derechos Universales, es decir que Conciernen a Todos los Menores; son Indivisibles, dado que la CDN No Jerarquiza los Derechos que Contiene, y estrechamente Vinculado con lo Anterior, son Interdependientes.. Esto significa que No hay Primacía de un Derecho sobre los Demás por cuanto el Cumplimiento de Cada Uno Depende de la Garantía Efectiva del Resto..
Hay que detallar aquí que se Consideran Menores a todas aquellas Personas Menores -valga la redundancia- de 18 años de edad..
El 20 de noviembre de 1989 fue específicamente la fecha en que la Asamblea de las Naciones Unidas Aprobó esta Convención que ofrece una Nueva Visión de los Menores..
Porque los Considera como Personas que forman Parte de una Familia y de una Comunidad, con Derechos y Responsabilidades adecuadas a su edad..
Los Estados Firmantes de esta Convención se Comprometen a Darla a Conocer Dentro de sus Territorios, a Definir Políticas que Defiendan los Intereses de los Menores, y a Emprender Acciones para Hacerlos Cumplir correctamente..
Es el Tratado de Derechos Humanos Más Ratificado de la Historia de la Humanidad, exactamente con 196 Países..
Los 54 Artículos de esta Convención Definen como Principios Básicos::
El Derecho a una Vida Digna, el Respeto a las Opiniones y Puntos de Vista de los Menores, la No-Discriminación por Razones de Raza, Religión, Lengua o Cultura y el Interés Superior del Menor..
El Consejo de Ministros del Estado Español Aprobó el 24 de febrero de 2014 la Firma del III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que Entró en Vigor el 14 de abril de 2014..
Aquí, ordenada y resumidamente, todos los Puntos Básicos que se Reflejan en los Artículos de esta Convención::

1. DERECHO A UNA VIDA DIGNA Y UN ENTORNO SALUDABLE
Los Menores Tienen Derecho a la Vida y a Tener un Nombre, una Identidad y una Nacionalidad..
Los Menores Tienen Derecho a ser Alimentados, Recibir Asistencia Médica, Vivir en un Entorno Saludable y Disponer de Todo aquello que les Asegure una Vida Digna que Garantice su Desarrollo Físico, Mental, Espiritual y Social..
Tienen que Recibir una Atención Especial si han sido Abandonados o Maltratados, para Ayudarlos en su Reinserción Social.

2. DERECHO A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
La Educación Tiene que Ayudar al Menor a Desarrollar al Máximo sus Talentos y Habilidades..
Tiene que Formarlo en el Respeto a la Familia, en la Propia Identidad Cultural y en los Valores del País donde vive..
La Educación Tiene que Promover una Cultura de la Paz, de Tolerancia hacia otras Personas y de Respeto por el Medio Ambiente..
El Estado tiene que Garantizar al menos la Educación Primaria Gratuita (y Obligatoria)..
El Menor Tiene Derecho a Descansar, a Jugar y a Practicar Actividades Artísticas y Culturales..
Los Menores con Discapacidades Tienen que Recibir una Educación y unas Atenciones Especiales.

3. DERECHO A VIVIR CON SU FAMILIA
Lo Mejor para un Menor es Crecer en una Familia..
El Gobierno de un País Tiene que Dar Ayudas a las Familias que No Puedan Mantener a sus Hijos..
Si la Familia Vive en Otro País, el Menor Tiene Derecho a Irse con ella.. Si el Padre y la Madre o las Personas que Ostentan la Tutela Viven en Lugares Distintos, Tiene Derecho a Tener Contacto con Todas Ellas..
Los Menores No Pueden ser Retenidos o Trasladados de Forma Ilícita Fuera de Su País, ya sea por su Familia o por Otras Personas.

4. DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, POLÍTICA Y CULTURAL
Los Menores Tienen Derecho a Manifestar sus Opiniones sobre Cualquier Tema que les Afecte, y a ser Escuchados por las Personas Adultas..
Tienen que Poder Expresar sus Creencias, Culturales o Religiosas, Respetando Siempre las de las Otras Personas..
Tienen Derecho a Participar en Programas Culturales y Sociales..
Los Menores Pueden Reunirse y Crear Asociaciones, siempre que No Ofendan o Perjudiquen a Otras Personas.

5. DERECHO A PROTECCIÓN
Si un Menor No Tiene Familia, el Gobierno Tiene que Procurarle un Lugar donde Esté Seguro y Bien Cuidado, y donde se Respete su Origen Cultural..
Nadie Puede Maltratar a un Menor..
El Menor sólo Puede Trabajar en Empleos que Correspondan a su Edad y que No Perjudiquen su Salud o Educación..
Tiene Derecho a que se Respete su Vida Privada, de manera que Nadie Puede Entrar en su Casa ni Dar Información sobre Él o su Familia Sin Permiso..
En caso de Acogida o Internamiento Tiene que Recibir la Mejor Atención..
No se Puede Obligar a los Menores de 15 años a ir a la Guerra..
En Caso de que se le Acuse de algún Delito, el Menor Tiene Derecho a un Juicio Justo y a que se Tenga en Cuenta su Edad.

6. DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA
Los Estados Velarán para que los Medios de Comunicación Ofrezcan Contenidos que Promuevan y Respeten el Bienestar Moral y Social de los Menores..
También Apoyarán e Impulsarán la Producción y Difusión de Libros Infantiles.

Concluyendo ya esta entrada de mi Blog, además de compartir esta Info Fundamental o Primordial, quiero añadir que realmente al leerlo "del tirón" LLAMA LA ATENCIÓN POR LA FALTA DE RESPETO Y LA TODAVÍA INSUFICIENTE IMPORTANCIA Y CASO QUE SE LE DA A ÉSTA POR PARTE DE LOS GOBERNANTES, así es obviamente!! De la misma manera que con la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, todavía queda #TantísssimoPorMejorar para que Esto Se Cumpla y se Fomente ay si!!
#TodoEsTaaanMejorable #DerechosHumanosVsLeyesObsoletas #StopViolence #ApuestoPorLaEvolución #EnPlenoSigloXXI
#EternamenteVuestra #BaronesaArabellaNosferati

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